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El Tribunal de Justicia de la UE considera que los jueces deben determinar la compensación por la pérdida de la maleta en un vuelo. ¡Qué!

Esto está respaldado por una sentencia del TJUE sobre una queja de un pasajero contra Vueling presentada en el Tribunal de Comercio número 9 de Barcelona, ​​el organismo que transfirió esta consulta al tribunal europeo.

Este pasajero tomó un avión en 2017 desde Ibiza a Fuerteventura, parando en Barcelona. El vuelo fue operado por Vueling Airlines. La aerolínea reconoció que el equipaje debidamente documentado se había perdido.

Luego, el pasajero presentó un reclamo para obtener el monto de 1.131 DEG (derechos especiales de giro correspondientes a alrededor de 1.400 euros) como compensación por daños materiales y no materiales sufridos como resultado de la pérdida de su equipaje.

Este monto es el máximo previsto en el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje. En su reclamo, el pasajero no proporcionó ninguna indicación sobre la composición o el peso del equipaje perdido, se limitó a alegar la necesidad de adquirir ropa y productos básicos y evaluar el daño, sin proporcionar evidencia al respecto.

Vueling Airlines admitió la pérdida del equipaje, pero no ofreció más de 250 euros al pasajero ya que no se demostró la compensación por el daño sufrido.

El Tribunal de Barcelona ante el cual se presentó la demanda reveló que existe una divergencia de opiniones entre los tribunales españoles sobre si este límite máximo de compensación previsto en el Convenio de Montreal debe otorgarse automáticamente cuando se determina que efectivamente ha perdido su equipaje, algo que el TJUE ha rechazado.

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