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La Dirección General de Tráfico no extiende la validez de los permisos de conducir vencidos. ¡Qué!

Según lo establecido por la Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, los permisos de conducir cuya validez expira durante el estado de alarma y sus sucesivas extensiones, son automáticamente extendido durante su duración y hasta 60 días después de su finalización. Sin embargo, el Real Decreto 567/2020, de 22 de mayo, establece la reanudación de los plazos administrativos que fueron suspendidos durante el estado de alarma con efecto a partir del 1 de junio en su artículo 9.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha confirmado que la DGT aplicará este precepto, de modo que las tarjetas que hayan caducado a partir del 1 de junio quedarían fuera de la extensión de 60 días. Sí, el vencimiento de los permisos vencidos entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, que tendrá un período de renovación de 60 días hábiles, a partir del 1 de junio y no desde el final del estado de alarma, será elegible para dicha extensión.

Desde el organismo encabezado por Pere Navarro, señalan que son «comprensibles» en vista de la situación que se está experimentando en el país debido a la crisis de salud de COVID-19, y aseguran que no se procesarán quejas conductores que poseen el permiso. expiró durante el estado de alarma. Sin embargo, recomiendan que procedan a renovar el permiso de conducir lo antes posible.

Además, la DGT transmite un mensaje de «tranquilidad», ya que para llevar a cabo este procedimiento no es necesario acudir a la Sede de Tráfico. Los afectados deberán someterse a un chequeo médico en un Centro de Reconocimiento de Conductores, que será el que entregue la tarjeta provisional. Estos centros permanecen abiertos a pesar del estado de alarma y, como lo confirmó Traffic, no ha habido ningún tipo de saturación en sus servicios. La DGT enviará el documento final por correo.

La DGT justifica su acción porque la reanudación de los plazos administrativos se produce después del Real Decreto 567/2020 emitido por el Gobierno, destacando que esta no es una norma emitida por el propio Departamento de Tráfico. El CETM considera que la acción de la DGT no se ajusta a la realidad legal, ya que el Real Decreto 567/2020, indica en su artículo 9, que se reanudan los períodos administrativos que fueron suspendidos por medio de regulaciones que tienen el rango de L.

ey y, en el caso de la extensión de la validez de las licencias de conducir, se rige por la Orden INT / 262/2020, que no tiene dicho rango. Además, en el artículo 11 del mismo Real Decreto, que protege a la DGT de no extender las tarjetas, se especifica que las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que se hayan publicado durante el estado de alarma, seguirán vigentes, si no son contrarios a otros posteriores o, al mismo Real Decreto, algo que no sucede en este caso, ya que no hay órdenes posteriores que modifiquen o sean contrarias a la Orden INT / 262/2020 y, tampoco se ve, cómo esto puede ser contrario al Real Decreto.

En opinión del CETM, es irracional que la DGT no cumpla con el período de 60 días establecido en la Orden INT / 262/2020, para tarjetas vencidas a partir del 1 de junio y considera que este hecho genera una percepción de caos y legalidad. inseguridad en los conductores. Del mismo modo, es contradictorio que desde la DGT no hayan informado adecuadamente sobre este asunto, y todavía hay muchos ciudadanos que han pensado que la validez de su tarjeta se extiende hasta 60 días después del final del estado de alarma y, ahora, tienen menos margen para renovar el documento o sin él, a pesar de que Traffic asegura que no se emitirán sanciones por este motivo.

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